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> Perdón por mi ignorancia, pero el hecho de no pagar por disponer de una |
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> película no constituye ya ánimo de lucro? En realidad cuando compramos |
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> una película no estamos pagando el soporte o el derecho a hacer con esa |
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> película lo que nos de la gana. Pasa como con el software, estamos |
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> comprando una licencia, es decir, el derecho a poder reproducir esa |
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> película bajo determinadas condiciones. Si |
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> "adquirimos" el derecho de reproducir una película sin pagar por ello |
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> realizando una "copia privada" tal y como la has definido, entiendo que |
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> igualmente existe ánimo de lucro, ya que según la RAE lucro es " |
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> Ganancia o provecho que se saca de algo."( observa que en esta |
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> definición en ningún momento se menciona que la ganancia o provecho sea |
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> en forma de dinero). En este caso estamos sacando el provecho de poder |
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> ver una película sin haber pagado por ello. |
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Bueno, pero yo voy a pagar por verla, no? ;) |
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Tanto en el alquiler del DVD como en el canon del cd virgen. |
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> |
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> Saludos |
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> Jose |
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